El modelo de autoliquidación 675 es el documento de autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre el Depósito de Residuos Sólidos en Vertederos.
En virtud de la Ley 6/2009, de Medidas Fiscales para el año 2010, por la que se creó el Impuesto, estarán obligados a la autoliquidación del mismo los sustitutos del contribuyente, es decir, los propios vertederos, siendo el contribuyente quien realice el depósito de residuos sólidos en vertedero.
El modelo 675 CONSTA DE TRES EJEMPLARES (Carta de Pago, Talón de Cargo y Ejemplar para la Administración).
El procedimiento consta de las siguientes fases:
1. Primera fase: Confección del modelo, a través de los siguientes pasos:
Para obtener la plantilla diríjase a la sección de Documentos Adjuntos.
Una vez cargado el archivo correctamente, se devolverá confeccionada la liquidación del modelo, teniendo en cuenta, para cantidades de residuo exentas, una cuota de cero euros y, para cantidades sujetas y no exentas, una cuota tributaria resultado de multiplicar la cantidad de residuo en toneladas (o fracción) por el tipo vigente.
Para todas aquellas autoliquidaciones confeccionadas transcurrido el periodo voluntario de presentación, la liquidación presenta el cálculo del recargo e intereses de demora que procedan. Para el caso en que exista recargo, éste se presentará minorado en el 25% en previsión del cumplimiento de los supuestos establecidos en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en su artículo cinco, es decir, siempre que "se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria... siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación respectivamente."
Es importante conocer que los cálculos de los recargos y reducciones son siempre al día de la fecha de confección del modelo, por lo que los ingresos en días posteriores a éste, devengará otros recargos así como pueden motivar las actuaciones de aplicación de los tributos por los órganos tributarios correspondientes de la Administración Tributaria del Gobierno de Cantabria.
Durante la confección del modelo, pueden eliminar del mismo los citados recargos, así como los intereses de demora, si bien la Administración liquidará todos los recargos devengados sin reducción alguna, pudiendo iniciar el correspondiente expediente sancionador.
La suma de las cantidades CUOTA, RECARGO e INTERESES DE DEMORA, constituye el TOTAL A INGRESAR.
Introduzca en el campo siguiente los caracteres que aparecen en la imagen de la izquierda. Fijese de respetar las minusculas. Si los caracteres no fueran legibles, vuelva a clickar en la opción de siguiente / aceptar y aparecerá una nueva imagen de caracteres.
La autoliquidación ha sido confeccionada. Siga las instrucciones de la pantalla.
2. Segunda fase:
Finalizado el proceso de confección del documento se recogen los datos relativos al nº de documento, N.I.F. y total a ingresar, pudiendo optar por rellenar nuevamente el modelo o proceder al pago del documento.
3. Tercera fase:
Si está de acuerdo con la liquidación y desea proceder al pago de la misma, podrá optar por:
Imprimir los tres ejemplares de la declaración-liquidación del modelo 675WEB en formato PDF, e ir a pagar a cualquiera oficina de las siguientes Entidades Bancarias Colaboradoras, donde la mecanización al realizar el ingreso tendrá efectos liberatorios en relación con el documento por Vd. confeccionado y pagado.
Seleccionar el pago a través de cualquier tarjeta de débito o crédito (excepto American Express y Diners Club) momento en el que aparecerá una pantalla con los datos básicos del documento rellenado, para proceder a su pago, debiendo introducir la información que nuestro sistema le va solicitar en pantalla, sobre la tarjeta que va a utilizar para el pago. La modalidad de pago por tarjeta que le ofrece el TPV virtual del Gobierno de Cantabria, es en modo garantizado (Comercio electrónico seguro), de tal forma que una vez introducido los datos, aparecerá en la pantalla de forma automática, el sistema de autorización del Banco o Caja que le haya facilitado la tarjeta, que procederá a autorizar la operación (con las condiciones pactadas con Vd.), la cual no se llevará a cabo en ningún caso sin la conformidad de su entidad bancaria. Una vez realizado el pago, podrá obtener los PDF correspondientes, donde aparecerá la diligencia de ingreso NRC, que tendrá efectos liberatorios en relación con el documento 675WEB por Vd. confeccionado y pagado mediante tarjeta, así como la diligencia CSV que permite comprobar la integridad del documento obtenido mediante acceso directo y gratuito en la oficina virtual de la ACAT.