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MODELO 670, Canon de saneamiento - Autoliquidación

El modelo de autoliquidación 670WEB es el documento de declaración-liquidación e ingreso de la totalidad de las cantidades recaudadas por las entidades suministradoras en concepto de canon de saneamiento en el período correspondiente.

SE UTILIZARÁ UN IMPRESO PARA CADA AUTOLIQUIDACIÓN DE EJERCICIO-PERIODO

El código territorial consta de tres bloques que rellenará por defecto el sistema de ayuda a la confección:

El modelo 670WEB CONSTA DE TRES EJEMPLARES (Carta de Pago, Talón de Cargo, Ejemplar para la Administración).

  • La Carta de Pago: corresponde al justificante de que Vd. ha realizado el ingreso y por los conceptos y motivos en el documento señalados, debiendo conservarlo en su poder.
  • El Talón de cargo: cuya custodia y salvaguarda corresponde a la Entidad colaboradora una vez haya recibido el ingreso.
  • Ejemplar para la Administración: el cual sólo deberá presentar en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria en caso de que no proceda ingreso, Paseo de Pereda nº 13 BAJO, de Santander, siendo la fecha de presentación, la del registro de entrada en la Agencia Cántabra de Adminitración Tributaria, o la fecha correspondiente de la presentación realizada a través de los otros métodos establecidos por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbilcas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento consta de las siguientes fases:

1. Primera fase: Confección del modelo, a través de los siguientes pasos:

En primer lugar hay que rellenar los datos identificativos de la entidad suministradora como obligada tributaria, siendo las campos marcados con * de carácter obligatorio.

En segundo lugar rellenar los datos generales de la declaración:

CASILLA 3: Solicita el ejercicio para el que se está realizando la autoliquidación.

Con posterioridad aparece un desplegable para seleccionar el periodo que corresponda:

Periodos y fechas de presentación de modelos:

  PERIODO FECHA DE PRESENTACIÓN DEL MODELO
1S
Primer semestre (enero-junio) Del 1 al 31 de julio
2S
Segundo semestre (julio-diciembre) Del 1 al 31 de enero
RM
Regularización (enero-marzo) Del 1 al 31 marzo
CO
Complementaria ---
DL
Deuda Líquida ---

1S: Autoliquidación del primer semestre: se presenta en el mes de julio, autoliquidando las cantidades recaudadas en el semestre anterior.

2S: Autoliquidación del segundo semestre: se presenta en el mes de enero, autoliquidando las cantidades recaudadas en el semestre anterior.

RM: Autoliquidación de regularización: se presenta en el mes de marzo, autoliquidando todas las cantidades recaudadas entre enero y marzo, hasta la fecha de su presentación, con excepción de las cantidades que fuesen facturadas en ese mismo período, ya que dichas cantidades no se autoliquidarán hasta el mes de julio de ese mismo año, en la autoliquidación del primer semestre del año.

CO: Autoliquidación complementaria: se hará con la finalidad de incorporar cantidades recaudadas dentro de un ejercicio pero que no se incluyeron dentro de la autoliquidación correspondiente a ese ejercicio, por lo que se tendrá que completar dicha autoliquidación. Siempre se deberá indicar la autoliquidación a la que complementa y el ejercicio al que correspondiente dicha autoliquidación.

DL: Deuda Líquida: solamente se deberá realizar esta autoliquidación, cuando en el modelo 671 de resumen anual, la casilla perteneciente a la deuda líquida no sea nula, debido a una incorrecta gestión del canon de saneamiento.

Ejemplo: el Ingreso de la recaudación del segundo semestre de 2006 que se debe efectuar entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2007 se anotaría así:

EJERCICIO      2      0      0      6      PERIODO      2      S

Ejemplo: el Ingreso de la recaudación del periodo comprendido entre enero y marzo del 2007, hasta la fecha de presentación del modelos, de cantidades correspondientes al canon de saneamiento facturadas en el ejercicio del 2006 se anotaría así:

EJERCICIO      2      0      0      6      PERIODO      R      M

CASILLA 4: Para proceder al rellenado de este casilla, dispone de un desplegable donde se recoge el concepto correspondiente a la Entidad Local por la que se está realizando la Autoliquidación, debiendo seleccionar el que corresponda, de tal forma que el asistente de confección rellenará también la CASILLA 19, según la codificación realizada por el Instituto Nacional de Estadística.

El Código Territorial lo rellenará el asistente, siendo en todos los casos el correspondiente a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Servicio de Tributos: EH 39 01

En tercer lugar rellenar los datos correspondientes a la liquidación: el asistente realizará las sumas parciales y verificará la congruencia de los datos aportados, informando si hubiere algún error de concordancia.

En este apartado se indica el importe a ingresar de canon de saneamiento, percibido en el período correspondiente, diferenciado entre usos industriales y domésticos, teniendo en cuenta que la distinción entre industrial y doméstico es la establecida en el artículo 9.2 y 9.3 del Decreto 11/2006, por el que se aprueba el Reglamento del régimen económico-financiero del canon de saneamiento de Cantabria, en desarrollo de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad de Cantabria.

CASILLA 20 Y 21: Cantidades percibidas durante el periodo de liquidación: se refiere al importe de canon de saneamiento percibido por la entidad suministradora de agua por facturas o recibos correspondientes al ejercicio declarado en el modelo 670WEB. Asimismo, se deberán incluir en este apartado cantidades correspondientes a consumos de agua de otro ejercicio, siempre que fueran facturadas en el ejercicio al cual corresponde el modelo 670WEB.

CASILLA 22: La rellenará el asistente con los datos introducidos en las casillas anteriores (20 + 21).

CASILLAS 23 Y 24: Cantidades percibidas correspondientes a recibos impagados ya justificados : Este apartado se refiere al importe del canon de saneamiento percibido por las entidades suministradoras de facturas o recibos incluidos en las relaciones de impagados que fueron presentadas ante la entidad gestora en el mes de marzo de cada ejercicio, en el modelo 672 de "Declaración anual de recibos impagados" establecido al efecto. En el caso de incluir cantidades en este apartado, se acompañará el modelo 670 de una relación documentada en el modelo 673 de "Declaración de importes percibidos previamente justificados".

CASILLA 25: La rellenará el asistente con los datos introducidos en las casillas anteriores (23+24).

CASILLAS 26 Y 27: Importe a ingresar en cuota fija (CF): se refiere al importe de canon de saneamiento percibido por la entidad suministradora en concepto de cuota fija (tarifa fija que se liquida con periodicidad anual, coincidiendo con la primera facturación de la entidad) correspondiente a los usos industriales y domésticos.

CASILLA 28: La rellenará el asistente con los datos introducidos en las casillas anteriores (26+27)

CASILLAS 29 Y 30: Importe a ingresar en concepto de cuota variable (CV): se refiere al importe del canon de saneamiento percibido por la entidad suministradora en concepto de cuota variable (la tarifa es aplicable para cada metro cúbico consumido) correspondiente a los usos industriales y domésticos.

CASILLA 31: La rellenará el asistente con los datos introducidos en las casillas anteriores (29+30).

Importe total (CASILLA 34): será la suma del importe recaudado por el concepto de cuota fija más el recaudado por el concepto de cuota variable del canon de saneamiento y siempre se tendrán que cumplir las siguientes igualdades:

Casilla 32 = casillas (20+23)

Casilla 33 = casillas (21+24)

Casilla 34 = casillas (22+25)

CASILLA 35:Corresponde con la cuota obtenida por la confección de la liquidación y coincide con el total de ésta, siendo igual a la casilla 34, y la rellena el asistente

CASILLAS 36 Y 37:En estas casillas, se debe de incorporar los recargos e intereses por presentación en fecha extemporánea en la forma que establece a Ley General Tributaria 58/2003 en sus artículos. La casilla 36 recogerá los recargos, y la casilla 37 los intereses.

En caso de no proceder dichas obligaciones accesorias, no se rellenarán dichas casillas.

CASILLA 38: Si se hubieren devengado obligaciones accesorias y fueren incorporadas en als casillas 36 y 37, y se cumplen los supuestos establecidos en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en su artículo cinco, se reducirá en un 25% los recargos e intereses antes calculados de la siguiente forma:

... El importe de los recargos a que se refiere el apartado 2 anterior se reducirá en el 25% siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria... siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación respectivamente.

Incorporando la bonificación en la casilla 38.

Es importante conocer que los cálculos de los recargos y reducciones son siempre al día de la fecha de confección del modelo, por lo que los ingresos en días posteriores a éste, devengará otros recargos así como pueden motivar las actuaciones de aplicación de los tributos por los órganos tributarios correspondientes de la Administración Tributaria del Gobierno de Cantabria.

El sujeto pasivo cuando confecciona el modelo, puede eliminar del mismo, los citados recargos y reducciones, si bien la Administración liquidará todos los recargos devengados sin reducción alguna, pudiendo iniciar el correspondiente expediente sancionador.

CASILLA 39:Esta casilla que rellenará el asistente de forma automática reflejará el importe total a ingresar como expresión de las siguientes operaciones con varias casillas:

Casilla 39 = casillas (35+36+37+38)

CASILLA 90:Esta casilla que corresponde a la fecha de autoliquidación la rellenará el asistente, debiendo firmar y sellar por el representante legal de la entidad suministradora, para posteriormente realizar el ingreso de la autoliquidación en la caja del Gobierno de Cantabria o en cualquier oficina de las , si bien la fecha de eficacia a los efectos del cumplimiento de obligaciones Tributarias, será la correspondiente A LA FECHA EN QUE SE REALICE EL INGRESO EN LA ENTIDAD COLABORADORA DE LA RECAUDACIóN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, O SE REALICE LA PRESENTACIóN EN LA ADMINISTRACIóN, EN CASO DE NO TENER QUE REALIZAR INGRESO

2. Segunda fase:

Finalizado el proceso de confección del documento se recogen los datos relativos al nº de documento, N.I.F. y total a ingresar, pudiendo optar por rellenar nuevamente el modelo o proceder al pago del documento.

3. Tercera fase:

Si está de acuerdo con la liquidación y desea proceder al pago de la misma, podrá optar por:

Imprimir los tres ejemplares de la declaración-liquidación del modelo 670WEB en formato PDF, e ir a pagar a cualquiera oficina de las siguientes Entidades Bancarias Colaboradoras, donde la mecanización al realizar el ingreso tendrá efectos liberatorios en relación con el documento por Vd. confeccionado y pagado.

Seleccionar el pago a través de cualquier tarjeta de débito o crédito (excepto American Express y Diners Club) momento en el que aparecerá una pantalla con los datos básicos del documento rellenado, para proceder a su pago, debiendo introducir la información que nuestro sistema le va solicitar en pantalla, sobre la tarjeta que va a utilizar para el pago. La modalidad de pago por tarjeta que le ofrece el TPV virtual del Gobierno de Cantabria, es en modo garantizado (Comercio electrónico seguro), de tal forma que una vez introducido los datos, aparecerá en la pantalla de forma automática, el sistema de autorización del Banco o Caja que le haya facilitado la tarjeta, que procederá a autorizar la operación (con las condiciones pactadas con Vd.), la cual no se llevará a cabo en ningún caso sin la conformidad de su entidad bancaria. Una vez realizado el pago, podrá obtener los PDF correspondientes, donde aparecerá la diligencia de ingreso NRC, que tendrá efectos liberatorios en relación con el documento 670WEB por Vd. confeccionado y pagado mediante tarjeta, así como la diligencia CSV que permite comprobar la integridad del documento obtenido mediante acceso directo y gratuito en la oficina virtual de la ACAT.

Una vez descargado el modelo tributario, deberá imprimirlo en su impresora personal. Tenga en cuenta las siguientes instrucciones para la impresión.