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MODELO 651, Donaciones - Autoliquidación

El modelo 651 es el documento de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de Donaciones

El modelo 651 CONSTA DE TRES EJEMPLARES.

  • Confección y recuperación.

Podrá comenzar la cumplimentación del modelo de autoliquidación directamente en el apartado Confección o desde una declaración cumplimentada, modelo 661, o una autoliquidación ya iniciada anteriormente que no llegó finalizar, modelo 651, en el apartado Recuperación. Para este último caso, deberá disponer de la fecha de devengo junto con el nº del modelo 661 en el primer caso o el nº de referencia en el segundo (nº de justificante obtenido en el Guardado de Datos de una cumplimentación anterior).

CONFECCIÓN:

  • ·         Donante

Cumplimente los datos relativos al donante del impuesto. Los señalados con  asterisco son obligatorios.

  • Donantes

A continuación se devuelve un listado de la información más relevante de los donantes cumplimentados. Así, en este momento se puede editar o eliminar dicha información, en los botones señalados a la derecha de la información, o bien introducir un nuevo donante, en el botón Añadir Donante.

  • Sujeto pasivo.

Cumplimente los datos relativos al sujeto pasivo del impuesto, el donatario, quien recibe la donación, incluida la fecha de nacimiento. Los señalados con asterisco son obligatorios.

Consigne el tramo en que está comprendido el patrimonio preexistente del adquirente/donatario (antes de recibir la donación que está declarando), valorando según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, de entre los siguientes: 1º tramo: de 0 a 403.000,00 euros; 2º tramo: de más de 403.000,00 a 2.007.000,00 euros; 3º tramo: de más de 2.007.000,00 a 4.020.000,00 euros; 4º tramo: de más de 4.020.000,00 euros. (Importe para las donaciones devengadas a partir del 01-01-2003)

Seleccione del desplegable a continuación quienes de los donantes indicados en el apartado anterior donan a este sujeto pasivo, así como el parentesco del sujeto pasivo respecto a dicho donante donante y haga click en Añadir. Repita esta operación para cada uno de los donantes de ese sujeto pasivo.

A continuación se devuelve un listado de la información más relevante de los sujetos pasivos cumplimentados, indicando sus respectivos donantes. En este momento se puede editar o eliminar dicha información, en los botones señalados a la derecha de la información, o bien introducir un nuevo sujeto pasivo, en el botón Añadir Sujeto Pasivo.

  • Presentador.

Si coincide con alguno de los sujetos pasivos consignados anteriormente, introduzca el NIF y marque el símbolo indicado. Si no, cumplimente directamente la información.

  • Documento.

Cumplimente, directamente o por medio del calendario desplegable, la fecha de devengo, es decir, la fecha en que se firmó el documento por el que se está confeccionando la presente autoliquidación.

Seleccione de la lista desplegable el tipo de documento objeto de la autoliquidación. A continuación, en el campo siguiente, introduzca una breve descripción de la operación contenida en dicho documento.

Para documentos públicos, serán de obligada cumplimentación, tal y como señalan los asteriscos, el nombre del notario y el nº de protocolo de la escritura.

  •  Bienes

En el presente apartado se solicita la información de todos aquellos bienes que son objeto de transmisión inter vivos.

Deberá seleccionarse en primer lugar el tipo de bien por medio del desplegable y a continuación se requerirá información sobre dicho bien. Los datos señalados con asterisco son obligatorios.

Para el caso de bienes urbanos en que se transmite una vivienda con anejos, garaje/s y/o trastero/s, habrá de señalarse dicha circunstancia en la cumplimentación de los bienes anejos así como la vivienda de la que lo es. La información relativa al domicilio del bien anejo se devolverá cumplimentada, al entenderse que, salvo error, coincide con el de la vivienda.

Añada para ese bien los donantes que son propietarios del mismo, el tipo de dominio y el porcentaje sobre el bien que van a donar. El pleno dominio corresponde a la suma de la nuda propiedad y el usufructo.

Muy importanteEn este apartado tiene que señalar la participación que el donante va a donar sobre ese bien.

Se le pedirá en la parte superior el valor declarado DEL 100% DEL BIEN, no de la parte objeto de donación.

Una vez cumplimentados estos datos, pulse el botón Añadir. Podrá seguir añadiendo donantes de ese bien hasta que se complete el 100% del dominio sobre el mismo. A medida que se introduzcan nuevos donantes, estos se irán relacionando en una tabla resumen. Antes de pasar a la cumplimentación del siguiente bien, compruebe que todos los donantes del que está cumplimentando están recogidos en dicho resumen.

Para cumplimentar otro bien, pulse Siguiente.

CUESTIONES ESPECÍFICAS:

Seguidamente se exponen algunas cuestiones que usualmente se plantean en las donaciones y que pueden tener trascendencia tributaria.

Desmembración del dominio

Se entiende que existe desmembración del pleno dominio cuando sobre el mismo se constituye un derecho real de usufructo, uso o habitación, dando lugar a que sobre el bien exista, por una parte, la titularidad de la  nuda propiedad y por otra la titularidad del derecho real.

Cálculo del valor del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad

  • ·        Usufructo temporal

Se aplicará sobre el valor total de los bienes el porcentaje resultante de aplicar un 2 por 100 por cada período de una año, con el límite máximo del 70 por 100.

A estos efectos no se computarán las fracciones de tiempo inferiores al año, si bien el usufructo inferior a un año se computará en el 2 por 100 del valor total de los bienes y derechos.

Ejemplo: Valor total de los bienes: 60.101,21 euros    

             Usufructo temporal de 30 años

             Porcentaje aplicable: 30 años x 2 por 100 = 60 por 100

            Valor del derecho real de usufructo: 60% sobre 60.101,21 = 36.060,73 euros

La nuda propiedad, por diferencias, tendrá el valor de 24.040,48 euros (60.101,21 – 36.060,73 = 24.040,48).

  •         Usufructo vitalicio

 Será el 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorándose el porcentaje en la proporción de un 1 por 100 por cada año más, con el límete del 10 por 100.

Ejemplo:   Valor total de los bienes : 60.101,21 euros

                Edad del usufructuario : 40 años

                Porcentaje aplicable: 70 – (40-19*) = 49 por 100

                  * se resta 19 para ajustarse a la literalidad “menor de 20”

            Valor del derecho real de usufructo: 49% sobre 60.101,21 = 29.449,59 euros 

        
 La nuda propiedad, por diferencias, tendrá el valor de 30.651,62 euros ( 60.101,21 – 29.449,59 = 30.651,62).

 Cálculo del valor de los derechos reales de uso y habitación

son de aplicación las mismas reglas utilizadas para calcular el usufructo pero partiendo del 75 por 100 del valor del bien

 

  • Pantalla resumen anexo de bienes.

En la siguiente pantalla, se enumeran los bienes anteriores junto con las características principales de cada uno de ellos, posibilitando la opción de añadir otro bien, eliminar o modificar la información relativa a los ya existentes.

  • Guardado de Datos

A lo largo de la confección del modelo se le preguntará en distintos momentos si desea guardar lo cumplimentado hasta esa pantalla. Se devolverá un nº de justificante que deberá anotar para proceder a continuar con la cumplimentación en cualquier momento desde la pantalla inicial en el apartado Recuperación. Asimismo, si facilita una dirección de correo electrónico, el nº de justificante le será enviado mediante un correo a esa dirección.

 

  • Cargas deducibles

Tendrán la consideración de cargas deducibles sólo aquellas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1987:

Del valor real de los bienes, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Para introducir una Carga, seleccione el botón Revisar para ese bien. Podrá añadir tantas cargas deducibles como desee en el botón Añadir carga.

Asegúrese de introducir el valor de la carga proporcional a la parte total del bien que es objeto de donación, es decir, no la deuda del 100% del bien salvo que esa sea la participación que se va a transmitir.

  • Deudas deducibles

Tendrán la consideración de cargas deducibles sólo aquellas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 29/1987:

Del valor de los bienes donados o adquiridos por otro título lucrativo "inter vivos" equiparable, sólo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada.

Si no asumiese fehacientemente esta obligación no será deducible el importe de la deuda, sin perjuicio del derecho del adquirente a la devolución de la porción de la cuota tributaria correspondiente a dicho importe, si acreditase fehacientemente el pago de la deuda por su cuenta dentro del plazo de prescripción del impuesto. Reglamentariamente se regulará la forma de practicar la devolución.

Para introducir una Deuda, seleccione el botón Revisar para ese bien. Podrá añadir tantas deudas deducibles como desee en el botón Añadir deuda.

Asegúrese de introducir el valor de la deuda proporcional a la parte total del bien que es objeto de donación, es decir, no la deuda del 100% del bien salvo que esa sea la participación que se va a transmitir.

 

  • Caracteres de seguridad.

Introduzca en el campo siguiente los caracteres que aparecen en la imagen de la izquierda. Fíjese de respetar las minúsculas. Si los caracteres no fueran legibles, vuelva a clickar en la opción de siguiente / aceptar y aparecerá una nueva imagen de caracteres.

 

  • Pantalla de finalización.

La declaración ha sido confeccionada. Siga las instrucciones de la pantalla. Si lo desea, para agilizar los trámites puede continuar ahora con la cumplimentación de la autoliquidación.

AQUÍ COMIENZA LA CUMPLIMENTACIÓN DESDE EL APARTADO DE “RECUPERACIÓN”:

  • ·         Declaración.

Se muestra en primer lugar un resumen de los donantes y donatarios declarados.

  • ·         Reparto de bienes por donante

Para seleccionar el bien que se va a repartir, pulse el botón Repartir del bien correspondiente. En el caso de que desee borrar el reparto ya realizado, pulse el botón Limpiar

Deberá seleccionar en el desplegable a qué sujetos pasivos, donatarios, va a donar el bien ese donante y a continuación en qué tipo de dominio y porcentaje.

Muy importante: Este porcentaje corresponde a la totalidad de la participación del donante en el bien, es decir, si se quiere donar el 100% de un bien del que el donante es propietario en un 50%, se debe hacer constar 100% en este campo.

En caso de que tenga derecho a alguna de las bonificaciones que se muestran en función del tipo de bien, marque el check y elija la causa que proceda en el desplegable.

Las bonificaciones que se detallan a continuación solo son de aplicación para devengos anteriores al 1 de enero de 2019. 

Artículo 9, apartados 2 y siguientes, del Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

“2. Se crea una bonificación autonómica del 99% en la cuota tributaria en la donación de vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, hasta los primeros 200.000 euros del valor real de la vivienda donada.

En el caso de donación de un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será de la misma cuantía porcentual que en el caso de donación de vivienda y se aplicará sobre los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.

Cuando una misma vivienda o terreno se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes o adoptados, éstos deberán reunir individualmente las condiciones establecidas para cada bonificación autonómica.

En el caso de donación de una participación «pro indiviso» de la vivienda o del terreno, la bonificación se prorrateará en proporción al valor real de la participación transmitida respecto al valor real total de la vivienda o del terreno.

La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:

a) Se hará constar en el documento público en el que se formalice la donación de la vivienda, que ésta constituirá la residencia habitual del donatario o donatarios. En el caso de la donación de terreno, se exigirá igualmente que quede constancia de que dicho terreno se utilizará exclusivamente para la construcción de la vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario o donatarios. No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.

b) El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

c) El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la última declaración del IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario que haya debido presentarse a la fecha de realización de la donación.

d) La vivienda o el terreno donados deberán estar situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) En el caso de donación de terreno para la construcción de la vivienda, ésta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación, debiendo aportarse por el beneficiario, a efectos de acreditación, la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente.

f) La vivienda donada, o construida sobre el terreno donado, deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

g) La donación de la vivienda, o del terreno, deberá hacerse en su integridad sin posibilidad de reserva de derechos reales sobre la misma por parte del donante.

h) La bonificación de la cuota se podrá aplicar por el mismo donatario en la donación de una única vivienda o terreno para construirla.

3. Se crea una bonificación autonómica del 99%, de la cuota tributaria en la donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, cuando la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda donada.

En los mismos supuestos de ruptura matrimonial o convivencia de hecho, cuando lo que se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será del 99% hasta los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.

La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones establecidas en los epígrafes b, d, e, f, g y h del apartado número 2 de este artículo, además de las siguientes:

a. La donación se formalizará en instrumento público, o en el convenio regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita, que deberá ser aprobado judicialmente, y en ambos supuestos se hará constar:

Que el donatario no tiene otra vivienda de similar o superior superficie, en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Que la vivienda donada, o la que se construya sobre el terreno donado, constituirá su residencia habitual.

No se aplicará la bonificación si no constan dichas declaraciones en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde la formalización de la donación en instrumento público, o desde la notificación de la sentencia por la que se apruebe el Convenio Regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita.

b. El donatario deberá tener una renta inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar, más la base imponible del ahorro de la última declaración del IRPF de los componentes de la unidad familiar del donatario que haya debido presentarse a la fecha de realización de la donación.

En ningún caso se computarán para la determinación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad

4. Se establece una bonificación autonómica del 99% de la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en la donación de metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005 de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, destinada a la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, cuando en estos dos últimos supuestos, la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho.

En los mismos supuestos, se bonificará el 99% de la cuota tributaria hasta los primeros 30.000 euros en el caso de que el metálico objeto de donación se destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario.

La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:

a) El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

b) El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre la base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la última declaración del IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario que haya debido presentarse a la fecha de realización de la donación.

Cuando la donación se produzca a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita, en ningún caso se computarán para la determinación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad.

c) La vivienda o el terreno deberán estar situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) La vivienda adquirida, o construida sobre el terreno adquirido, con el metálico donado deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación del metálico, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

e) El origen de los fondos donados en metálico habrá de estar justificado y manifestarse su origen en el documento público en el que se formalice la donación y su aplicación a la adquisición de la primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario, o del terreno para construirla, debiendo presentarse copia de dicho documento junto con la declaración del impuesto.

No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.

f) La compra de la vivienda que vaya a ser la residencia habitual consecuencia de donación de metálico, deberá efectuarse en el plazo de los seis meses posteriores a la formalización de la donación. En el caso de adquisición de terreno para la construcción de la vivienda, esta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación debiendo aportarse por el beneficiario antes de la conclusión del citado plazo de dos años la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente.

g) La limitación de los primeros 100.000 y 30.000 euros donados se aplicará tanto si se tratase de una única donación como si, en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.

h) La bonificación de la cuota se podrá aplicar por el mismo donatario en la donación de metálico para la adquisición de una única vivienda o terreno para construirla.

5. Se crea una bonificación del 99 % de la cuota tributaria hasta los primeros cien mil euros donados, en las donaciones de metálico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades, con los requisitos que a continuación se enumeran.

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

a) La donación se formalizará en escritura pública, en la que se hará constar expresamente que el dinero donado se destinará por el donatario a la creación o adquisición de su empresa individual o de su negocio profesional, o a la adquisición de participaciones sociales.

b) La edad máxima del donatario será de treinta y seis años.

c) La adquisición de la empresa individual, negocio profesional, o de las participaciones sociales deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.

d) En el caso de adquisición de empresa, esta deberá ajustarse a la definición de PYME conforme a la normativa comunitaria en la materia.

e) Cuando el metálico donado se emplee en adquirir participaciones, éstas corresponderán a entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. El donatario deberá ejercer de forma efectiva funciones de dirección en la empresa cuyas participaciones se adquieran.

f) La limitación en cuanto a los primeros cien mil euros donados se aplicará tanto si se tratase de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.

g) Durante el plazo de cinco años deberá mantenerse el domicilio social y fiscal de la entidad creada o participada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de modificarse el domicilio fiscal o social, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano tributario competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de treinta días hábiles desde que se produzca la incidencia.

h) El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, y no realizar ningún acto que directa o indirectamente pueda dar lugar a una minoración sustancial de lo adquirido, salvo que fallezca en ese plazo.

La bonificación será del 100 por ciento hasta los primeros doscientos mil euros donados, para aquellas empresas que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, experimenten, durante los doce meses siguientes a la constitución o adquisición de la empresa o negocio, o a la adquisición de las participaciones en la entidad, un incremento de su plantilla media total con respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

6. A efectos de la aplicación de las bonificaciones autonómicas establecidas en los apartados dos, tres y cuatro de este artículo, se estará al concepto de vivienda habitual regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En caso de no cumplirse todos los requisitos que se exigen para la aplicación de las bonificaciones autonómicas reguladas en los apartados anteriores del presente artículo, deberá satisfacerse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora correspondientes.”

·         Acumulación de donaciones

Para aplicar una Acumulación, pulse el botón Revisar  en el donatario correspondiente.

En este apartado deberá consignar el importe de lo donado dentro del plazo de tres años por el mismo donante al mismo donatario, así como el nº de expediente de dicha donación y la fecha de este.

Así lo establece el artículo 30.1 de la Ley 29/1987, por el que “Las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.”

Podrá añadir tantas acumulaciones como desee en el botón Añadir acumulación.

A continuación se devuelve un listado de la información más relevante de las acumulaciones cumplimentadas, indicando donante y donatario. En este momento se puede editar o eliminar dicha información, en los botones señalados a la derecha.

  • ·         Reducciones.

Para aplicar una Reducción, pulse el botón Revisar  en el donatario correspondiente.

En el caso de tener derecho a distintas reducciones para un determinado bien, haga constar aquella a la que corresponde mayor porcentaje de reducción.

A continuación se devuelve un listado de la información más relevante de las reducciones cumplimentadas. En este momento se puede editar o eliminar dicha información, en los botones señalados a la derecha.

Artículo 20, apartados 6 y 7, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

“6. En los casos de transmisión de participaciones "ínter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

7. La misma reducción en la base imponible regulada en el apartado anterior y con las condiciones señaladas en sus letras a) y c) se aplicará, en caso de donación, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas.

A los efectos de las adquisiciones gratuitas de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se considerará que el donatario no vulnera el deber de mantenimiento de lo adquirido cuando done, de forma pura, simple e irrevocable, los bienes adquiridos con reducción de la base imponible del impuesto al Estado o a las demás Administraciones públicas territoriales o institucionales.

El incumplimiento de los requisitos exigidos llevará consigo el pago del impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora.”

  • ·         Liquidaciones

Para revisar el cálculo de la Liquidación, pulse el botón Revisar  en el donatario-donante correspondiente.

Si procediese, introduzca en la casilla Reducción Exceso de Cuota el importe del exceso a deducir en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 29/1987, por el que “Cuando la diferencia entre la cuota tributaria obtenida por la aplicación del coeficiente multiplicador que corresponda y la que resultaría de aplicar a la misma cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediato inferior sea mayor que la que exista entre el importe del patrimonio preexistente tenido en cuenta para la liquidación y el importe máximo del tramo de patrimonio preexistente que motivaría la aplicación del citado coeficiente multiplicador inferior, aquélla se reducirá en el importe del exceso.”

 

  • Caracteres de seguridad.

Introduzca en el campo siguiente los caracteres que aparecen en la imagen de la izquierda. Fíjese de respetar las minúsculas. Si los caracteres no fueran legibles, vuelva a clickar en la opción de siguiente / aceptar y aparecerá una nueva imagen de caracteres.

 

  • Pantalla de finalización.

La/s autoliquidaciones ha/n sido confeccionada/s. Siga las instrucciones de la pantalla. Siga las instrucciones de la pantalla. Puede imprimir el documento o proceder directamente al pago del mismo, imprimiéndolo a continuación.

 

Una vez descargado el modelo tributario, deberá imprimirlo en su impresora personal. Tenga en cuenta las siguientes instrucciones para la impresión.