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MODELO 048, Tasa fiscal sobre el Juego - Apuestas

El modelo de autoliquidación 048 es el documento de autoliquidación e ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas.

El modelo 048 CONSTA DE TRES EJEMPLARES (Carta de Pago, Talón de Cargo, Ejemplar para la Administración).

  • La Carta de Pago: corresponde al justificante de que usted ha realizado el ingreso y por el concepto y motivo en el documento señalados, debiendo conservarlo en su poder.
  • El Talón de cargo: cuya custodia y salvaguarda corresponde a la Entidad colaboradora una vez haya recibido el ingreso.
  • Ejemplar para la Administración: si se realiza el ingreso del modelo no será precisa su presentación en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. En caso contrario sí deberá presentarlo.

El procedimiento consta de las siguientes fases:

1. Primera fase: Confección del modelo, a través de los siguientes pasos:

Datos Generales.

Cumplimente directamente el ejercicio y, por medio del desplegable, el periodo trimestral por el que se está autoliquidando.

Declarante - Sujeto pasivo.

Cumplimente los datos relativos al sujeto pasivo del impuesto. Los señalados con asterisco son obligatorios.

Presentador

Por defecto, aparece premarcado el check que indica que los datos coinciden con el declarante. En caso contrario, desmárquelo y cumplimente directamente la información.

Liquidación.

Ha de cumplimentar el importe total de los billetes o boletos vendidos, así como de las cantidades satisfechas a los jugadores como ganancias, correspondientes al trimestre objeto de autoliquidación.

 

Se calcula automáticamente la cuota a ingresar, así como el recargo e intereses, si proceden.

Para todas aquellas autoliquidaciones confeccionadas transcurridos más de 20 días naturales (o el inmediato siguiente hábil) desde el último día del trimestre que se está declarando, la liquidación presenta el cálculo del recargo e intereses de demora que procedan. Para el caso en que exista recargo, éste se presentará minorado en el 25% en previsión del cumplimiento de los supuestos establecidos en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en su artículo cinco, es decir, siempre que "se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria... siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación respectivamente."

Es importante conocer que los cálculos de los recargos e intereses son siempre al día de la fecha de confección del modelo, por lo que los ingresos en días posteriores a éste, devengará otros recargos e intereses así como pueden motivar las actuaciones de aplicación de los tributos por los órganos tributarios correspondientes de la Administración Tributaria del Gobierno de Cantabria.

El sujeto pasivo cuando confecciona el modelo, puede eliminar del mismo los citados recargos, así como los intereses de demora, si bien la Administración liquidará todos los recargos devengados sin reducción alguna, pudiendo iniciar el correspondiente expediente sancionador.

Caracteres de seguridad.

Si lo desea puede introducir una dirección de correo electrónico para enviarle el número de documento definitivo y una copia del documento generado.

Introduzca en el campo siguiente los caracteres que aparecen en la imagen de la izquierda. Fíjese de respetar las minúsculas. Si los caracteres no fueran legibles, vuelva a clickar en la opción de Finalizar y aparecerá una nueva imagen de caracteres.

Pantalla de finalización.

La autoliquidación ha sido confeccionada. Siga las instrucciones de la pantalla. Puede imprimir el documento o proceder directamente al pago del mismo, imprimiéndolo a continuación.

 

Una vez descargado el modelo tributario, deberá imprimirlo en su impresora personal. Tenga en cuenta las siguientes instrucciones para la impresión.