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MODELO 045, Tasa de Juego - Máquinas - Autoliquidación

El modelo de autoliquidación 045 es el documento de autoliquidación e ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego, Máquina o Aparatos Automáticos. SE UTILIZARÁ UN IMPRESO DE AUTOLIQUIDACIÓN POR CADA CONJUNTO DE MÁQUINAS EN IGUALES CIRCUNSTANCIAS DE CADA OPERADOR

El modelo 045 CONSTA DE TRES EJEMPLARES (Carta de Pago, Talón de Cargo, Ejemplar para la Administración).

  • La Carta de Pago: corresponde al justificante de que Vd. ha realizado el ingreso y por los conceptos y motivos en el documento señalados, debiendo conservarlo en su poder.

  • El Talón de cargo: cuya custodia y salvaguarda corresponde a la Entidad colaboradora una vez haya recibido el ingreso.

  • Ejemplar para la Administración: el cual deberá presentar en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

El procedimiento consta de las siguientes fases:

1. Primera fase: Confección del modelo, a través de los siguientes pasos:

Concepto.

Se presenta en la primera pantalla un esquema de los conceptos por los que se cumplimenta el modelo 045, debiendo elegir para cuál se está realizando la presente autoliquidación. La cumplimentación es igual para todos ellos, salvo las especialidades que se detallarán en los apartados en que tengan lugar

Ejercicio Periodo.

Cumplimente, directamente, el ejercicio y, por medio del desplegable, el periodo por el que se está autoliquidando.

Declarante - Sujeto pasivo.

Cumplimente los datos relativos al sujeto pasivo del impuesto. Los señalados con asterisco son obligatorios.

Representante.

Cumplimente los datos relativos al representante del sujeto pasivo. Los señalados con asterisco son obligatorios.

Datos del Local.

Corresponden a los datos del establecimiento en que tiene lugar la operación: Nº de Registro (constituido por 9 dígitos), CIF, nombre o razón social y domicilio. Para el caso de Máquinas Autorizadas en Años Anteriores, cumplimente los datos del propio operador.

Liquidación.

 

Mantenimiento

 

Alta-Modificación

 

Baja-Suspensión

     
     
         
           

 

 

 

 

Máquinas autorizadas en años anteriores

Se calcula automáticamente a partir de la información contenida en el fichero Excel a introducir en este punto. Dicho fichero deberá tener el siguiente formato:

En las columnas A, B, C y D, se establecerá respectivamente el Permiso, Serie y Nº de Fabricación, Nº de Jugadores y Baja Temporal. El primer registro, es decir, la primera máquina descrita, ha de estarlo en la Fila 2.

El Permiso debe contener siempre 13 caracteres: los dos primeros corresponden al tipo de máquina (B1, B2,..., C1, C2,...), los 7 siguientes a la identificación de la misma (caso de no estar ocupados los 7 dígitos, cumplimentar con ceros a la izquierda), y los 4 últimos al año. (Ejemplo: B100098762004).

La Serie y Nº de Fabricación contiene 10 dígitos: es siempre numérico y los 4 primeros corresponden al año, habiéndose de completar los 6 siguientes, si fuera necesario, con ceros a la izquierda, como en el caso anterior, hasta completar los 10.

A continuación se rellenará siempre el Nº de Jugadores.

En la columna D, de Baja Temporal, se dejará en blanco para máquinas sin baja temporal en el ejercicio. Cuando la máquina esté de baja temporal, se cumplimentará con una S. No se admitirá ningún otro carácter.

En la columna E, de Apuesta Limitada, se cumplimentará con una S cuando se trate de una máquina recreativa de tipo B de un solo jugador que tenga limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro. Se dejará en blanco para el resto de máquinas. No se admitirá ningún otro carácter.

Se devolverá calculados automáticamente la suma de las cuotas devengadas en el ejercicio, las cuotas trimestrales y los pagos trimestrales a ingresar, teniendo estos últimos en cuenta la circunstancia de la baja temporal de cada máquina.

Para todas aquellas autoliquidaciones confeccionadas transcurridos más de 20 días naturales (o el inmediato siguiente hábil) desde el último día del trimestre que se está declarando, la liquidación presenta el cálculo del recargo e intereses de demora que procedan. Para el caso en que exista recargo, éste se presentará minorado en el 25% en previsión del cumplimiento de los supuestos establecidos en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en su artículo cinco, es decir, siempre que "se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria... siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación respectivamente." Para todas aquellas autoliquidaciones confeccionadas transcurridos más de 20 días naturales (o el inmediato siguiente hábil) desde el último día del trimestre que se está declarando, la liquidación presenta el cálculo del recargo e intereses de demora que procedan. Para el caso en que exista recargo, éste se presentará minorado en el 25% en previsión del cumplimiento de los supuestos establecidos en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en su artículo cinco, es decir, siempre que "se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria... siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación respectivamente."

Es importante conocer que los cálculos de los recargos e intereses son siempre al día de la fecha de confección del modelo, por lo que los ingresos en días posteriores a éste, devengará otros recargos e intereses así como pueden motivar las actuaciones de aplicación de los tributos por los órganos tributarios correspondientes de la Administración Tributaria del Gobierno de Cantabria.

El sujeto pasivo cuando confecciona el modelo, puede eliminar del mismo, los citados recargos, así como los intereses de demora, si bien la Administración liquidará todos los recargos devengados sin reducción alguna, pudiendo iniciar el correspondiente expediente sancionador.

Para obtener del fichero Excel diríjase a la sección de Documentos Adjuntos.

Máquinas de nueva autorización

Se calcula automáticamente a partir de los datos identificativos de la máquina.

La casilla en la que se describe el modelo debe contener, para identificar correctamente la máquina, los siguientes datos: nombre comercial, nº de registro (del modelo), serie y nº de máquina. (Ejemplo: AFRICA 39B100488 10 1)

La Serie y Nº de Fabricación contiene 10 dígitos: es siempre numérico y los 4 primeros corresponden al año, habiéndose de completar los 6 siguientes, si fuera necesario, con ceros a la izquierda, como en el caso anterior, hasta completar los 10.

A continuación se rellenará siempre el Nº de Jugadores.

Se devolverán calculados automáticamente la cuota devengada en el ejercicio, la cuota trimestral y el pago trimestral a ingresar, teniendo en cuenta que para primer y tercer trimestre se liquidará sólo ese periodo, mientras que para segundo y cuarto se liquidará por el semestre completo.

Para todas aquellas autoliquidaciones confeccionadas transcurridos más de 20 días naturales (o el inmediato siguiente hábil) desde el último día del trimestre que se está declarando, la liquidación presenta el cálculo del recargo e intereses de demora que procedan. Para el caso en que exista recargo, éste se presentará minorado en el 25% en previsión del cumplimiento de los supuestos establecidos en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en su artículo cinco, es decir, siempre que "se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria... siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación respectivamente."

Es importante conocer que los cálculos de los recargos e intereses son siempre al día de la fecha de confección del modelo, por lo que los ingresos en días posteriores a éste, devengará otros recargos e intereses así como pueden motivar las actuaciones de aplicación de los tributos por los órganos tributarios correspondientes de la Administración Tributaria del Gobierno de Cantabria.

El sujeto pasivo cuando confecciona el modelo, puede eliminar del mismo, los citados recargos, así como los intereses de demora, si bien la Administración liquidará todos los recargos devengados sin reducción alguna, pudiendo iniciar el correspondiente expediente sancionador.

Alta por sustitución

No procede ingreso por lo que simplemente se cumplimentarán los datos de la máquina que se sustituye y de la nueva máquina, siguiendo el formato contenido en los apartados anteriores.

Extinción o revocación

Se calcula automáticamente a partir de los datos identificativos de la máquina.

El Permiso debe contener siempre 13 caracteres: los dos primeros corresponden al tipo de máquina (B1, B2,..., C1, C2,...), los 7 siguientes a la identificación de la misma (caso de no estar ocupados los 7 dígitos, cumplimentar con ceros a la izquierda), y los 4 últimos al año. (Ejemplo: B100098762004).

La Serie y Nº de Fabricación contiene 10 dígitos: es siempre numérico y los 4 primeros corresponden al año, habiéndose de completar los 6 siguientes, si fuera necesario, con ceros a la izquierda, como en el caso anterior, hasta completar los 10.

A continuación se rellenará siempre el Nº de Jugadores.

Se devolverán calculados automáticamente la cuota devengada en el ejercicio, la cuota trimestral y el pago trimestral a ingresar.

Para todas aquellas autoliquidaciones confeccionadas transcurridos más de 20 días naturales (o el inmediato siguiente hábil) desde el último día del trimestre que se está declarando, la liquidación presenta el cálculo del recargo e intereses de demora que procedan. Para el caso en que exista recargo, éste se presentará minorado en el 25% en previsión del cumplimiento de los supuestos establecidos en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en su artículo cinco, es decir, siempre que "se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria... siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación respectivamente."

Es importante conocer que los cálculos de los recargos e intereses son siempre al día de la fecha de confección del modelo, por lo que los ingresos en días posteriores a éste, devengará otros recargos e intereses así como pueden motivar las actuaciones de aplicación de los tributos por los órganos tributarios correspondientes de la Administración Tributaria del Gobierno de Cantabria.

El sujeto pasivo cuando confecciona el modelo, puede eliminar del mismo, los citados recargos, así como los intereses de demora, si bien la Administración liquidará todos los recargos devengados sin reducción alguna, pudiendo iniciar el correspondiente expediente sancionador.

Baja definitiva sin sustitución

Se calcula automáticamente a partir de los datos identificativos de la máquina.

El Permiso debe contener siempre 13 caracteres: los dos primeros corresponden al tipo de máquina (B1, B2,..., C1, C2,...), los 7 siguientes a la identificación de la misma (caso de no estar ocupados los 7 dígitos, cumplimentar con ceros a la izquierda), y los 4 últimos al año. (Ejemplo: B100098762004).

La Serie y Nº de Fabricación contiene 10 dígitos: es siempre numérico y los 4 primeros corresponden al año, habiéndose de completar los 6 siguientes, si fuera necesario, con ceros a la izquierda, como en el caso anterior, hasta completar los 10.

A continuación se rellenará siempre el Nº de Jugadores.

Se devolverán calculados automáticamente la cuota devengada en el ejercicio, la cuota trimestral y el pago trimestral a ingresar, teniendo en cuenta que procede liquidar el total de la cuota devengada en el ejercicio, es decir, el ingreso correspondiente a los 4 trimestres del ejercicio, minorado en aquellos ingresos ya realizados por los trimestres que han transcurrido.

Para todas aquellas autoliquidaciones confeccionadas transcurridos más de 20 días naturales (o el inmediato siguiente hábil) desde el último día del trimestre que se está declarando, la liquidación presenta el cálculo del recargo e intereses de demora que procedan. Para el caso en que exista recargo, éste se presentará minorado en el 25% en previsión del cumplimiento de los supuestos establecidos en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en su artículo cinco, es decir, siempre que "se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria... siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación respectivamente."

Es importante conocer que los cálculos de los recargos e intereses son siempre al día de la fecha de confección del modelo, por lo que los ingresos en días posteriores a éste, devengará otros recargos e intereses así como pueden motivar las actuaciones de aplicación de los tributos por los órganos tributarios correspondientes de la Administración Tributaria del Gobierno de Cantabria.

El sujeto pasivo cuando confecciona el modelo, puede eliminar del mismo, los citados recargos, así como los intereses de demora, si bien la Administración liquidará todos los recargos devengados sin reducción alguna, pudiendo iniciar el correspondiente expediente sancionador.

Baja definitiva con sustitución

No procede ingreso por lo que simplemente se cumplimentarán los datos de la máquina que se da de baja y de la nueva máquina que la sustituye, siguiendo el formato contenido en los apartados anteriores.

Caracteres de seguridad.

Introduzca en el campo siguiente los caracteres que aparecen en la imagen de la izquierda. Fíjese de respetar las minúsculas. Si los caracteres no fueran legibles, vuelva a clickar en la opción de siguiente / aceptar y aparecerá una nueva imagen de caracteres.

Pantalla de finalización.

La autoliquidación ha sido confeccionada. Siga las instrucciones de la pantalla

2. Segunda fase:

Finalizado el proceso de confección del documento se recogen los datos relativos al nº de documento, N.I.F. y total a ingresar, pudiendo optar por rellenar nuevamente el modelo o proceder al pago del documento

3. Tercera fase:

Si está de acuerdo con la liquidación y desea proceder al pago de la misma, podrá optar por:

Imprimir los tres ejemplares de la declaración-liquidación del modelo 045WEB en formato PDF, e ir a pagar a cualquiera oficina de las siguientes Entidades Bancarias Colaboradoras, donde la mecanización al realizar el ingreso tendrá efectos liberatorios en relación con el documento por Vd. confeccionado y pagado.

Seleccionar el pago a través de cualquier tarjeta de débito o crédito (excepto American Express y Diners Club) momento en el que aparecerá una pantalla con los datos básicos del documento rellenado, para proceder a su pago, debiendo introducir la información que nuestro sistema le va solicitar en pantalla, sobre la tarjeta que va a utilizar para el pago. La modalidad de pago por tarjeta que le ofrece el TPV virtual del Gobierno de Cantabria, es en modo garantizado (Comercio electrónico seguro), de tal forma que una vez introducido los datos, aparecerá en la pantalla de forma automática, el sistema de autorización del Banco o Caja que le haya facilitado la tarjeta, que procederá a autorizar la operación (con las condiciones pactadas con Vd.), la cual no se llevará a cabo en ningún caso sin la conformidad de su entidad bancaria. Una vez realizado el pago, podrá obtener los PDF correspondientes, donde aparecerá la diligencia de ingreso NRC, que tendrá efectos liberatorios en relación con el documento 045WEB por Vd. confeccionado y pagado mediante tarjeta, así como la diligencia CSV que permite comprobar la integridad del documento obtenido mediante acceso directo y gratuito en la oficina virtual de la ACAT.

Documentos adjuntos
Documento Descripción
plantilla_modelo045.xls Plantilla del modelo 045
Una vez descargado el modelo tributario, deberá imprimirlo en su impresora personal. Tenga en cuenta las siguientes instrucciones para la impresión.