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MODELO 601, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El modelo de autoliquidación 601 es el documento de autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cualquiera de los conceptos de sus tres modalidades: Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados.

SE UTILIZARÁ UN IMPRESO DE AUTOLIQUIDACIÓN PARA CONCEPTO DEL IMPUESTO

El modelo 601 CONSTA DE CUATRO EJEMPLARES (Carta de Pago, Talón de Cargo, Ejemplar para la Administración y Ejemplar para Otras Administraciones).

  • La Carta de Pago: corresponde al justificante de que Vd. ha realizado el ingreso, por el concepto y motivo señalados en el documento, debiendo conservarlo en su poder.
  • El Talón de cargo: cuya custodia y salvaguarda corresponde a la Entidad colaboradora una vez haya recibido el ingreso.
  • Ejemplar para la Administración: el cual deberá presentar en la Oficina Liquidadora que corresponda.
  • Ejemplar para Otras Administraciones: el cual podrá presentar ante la Administración que proceda, con efectos registrales o de cualquier otra índole.

El procedimiento consta de las siguientes fases:

1. Primera fase: Confección del modelo, a través de los siguientes pasos:

  • Concepto.

Cumplimente, directamente o por medio del calendario desplegable, la fecha de devengo, es decir, la fecha en que se firmó el documento por el que se está confeccionando la presente autoliquidación.

Para aquellos casos en que no haya accedido a la confección por medio del asistente, seleccione de las listas desplegables que se muestran la modalidad y, de entre los conceptos de la misma, el concepto objeto de la autoliquidación.

  • Sujeto pasivo.

Cumplimente los datos relativos al sujeto pasivo del impuesto. Los señalados con asterisco son obligatorios.

Porcentaje de la operación: hace referencia al porcentaje en que el sujeto pasivo cuyos datos se están cumplimentando participa del total de la operación.

Para un único sujeto pasivo, independientemente de la operación que se esté realizando, el porcentaje siempre es de un 100%.

Para varios sujetos pasivos, habrá de tenerse en cuenta en primer lugar a qué se considera total de la operación, es decir, independientemente de si la operación tiene lugar sobre una parte de un bien o sobre varios bienes, ese será el total (ejemplos: compra de medio local comercial, o cesión de derechos de varios inmuebles). De ese total, se calcula la participación de cada sujeto pasivo.

Circunstancias que dan lugar a tipo reducido: para los conceptos en que pueda ser de aplicación tipo impositivo reducido, se solicitará información sobre las circunstancias que pueden dar lugar a su aplicación.

Este es el caso de la Vivienda habitual: para una vivienda que SI constituye vivienda habitual, se cumplimentarán los datos relativos a minusvalía, edad menor de 30 años, VPO no exenta, familia numerosa; y para el supuesto de que NO constituya vivienda habitual habrá de estar a lo dispuesto en el art. 20.3 de la Ley del IVA.

  • Pantalla resumen de sujetos pasivos.

Cumplimentados los datos de un sujeto pasivo, el Paso siguiente devuelve una pantalla que lista la información más relevante del mismo. En esta pantalla se puede editar o eliminar dicha información, en los botones señalados a la derecha de la información, o bien introducir un nuevo sujeto pasivo, en el botón Añadir sujeto pasivo.

Se podrán incluir tantos sujetos pasivos como intervengan en la operación, siempre con el mínimo de 1, teniendo en cuenta que la suma de los porcentajes en la operación de todos los sujetos ha de ser necesariamente 100%. Si se supera o no se alcanza este porcentaje, será devuelto un error, recordando la procedencia de revisar y corregir el porcentaje erróneo de algún sujeto pasivo, o bien añadir o eliminar como sujeto pasivo de la operación a uno de los ya consignados.

  • Transmitente.

Para aquellos conceptos que así lo requieran, se despliega a continuación la información relativa al transmitente/arrendador/prestatario, etc.. Los señalados con asterisco son obligatorios. Para los conceptos que puedan o no tener transmitente la información no está señalada como obligatoria: no obstante, se recuerda que sí existe la obligatoriedad de cumplimentar dicha información.

  • Pantalla resumen de transmitentes.

En esta pantalla se devuelve un listado de la información más relevante de los transmitentes cumplimentados. Así, en este momento se puede editar o eliminar dicha información, en los botones señalados a la derecha de la información, o bien introducir un nuevo transmitente, en el botón Añadir transmitente.

  • Presentador.

Si coincide con el sujeto pasivo consignado anteriormente, deje marcada tal circunstancia mediante X en el recuadro que corresponde. En caso contrario, desmarque dicho recuadro y cumplimente los datos relativos al presentador. Los señalados con asterisco son obligatorios. Para más de un sujeto pasivo, cumplimente directamente la información relativa al presentador.

  • Descripción de la operación.

En primer lugar, seleccione de la lista desplegable el tipo de documento objeto de la autoliquidación. A continuación, en el campo siguiente, introduzca una breve descripción de la operación contenida en dicho documento.

Para documentos públicos, serán de obligada cumplimentación, tal y como señalan los asteriscos, el nombre del notario y el nº de protocolo de la escritura. Para el resto de tipos de documento, estos campos permanecen inactivos.

  • Anexo de bienes.

Sólo para aquellos conceptos que lo requieran, se desplegará a continuación un Anexo de bienes, en que se solicitará la información de todos aquellos bienes que son objeto de la operación.

Para los conceptos en que los bienes sólo pueden ser de un determinado tipo o naturaleza (urbano, rústico u otros), ésta circunstancia aparecerá ya señalada en el Anexo, y se requerirá continuación información sobre dicho bien. Los señalados con asterisco son obligatorios.

Muy importante cumplimentar correctamente el valor declarado del bien, que será la cifra a partir de la cual se calcula de manera automática la liquidación para cada uno de los sujetos pasivos que intervienen en la operación.

  • Pantalla resumen anexo de bienes.

En el Paso siguiente, se listan las caracteristicas principales de cada uno de los bienes, posibilitando la opción de añadir otro bien, eliminar o modificar la información relativa a los ya existentes.

Para el caso de conceptos que pueden relacionarse con la adquisición de una vivienda, será necesario elegir por medio del desplegable el tipo de bien de entre vivienda, garaje y trastero, y , en estos dos últimos casos, si es anejo de una vivienda, señalar de cuál de las introducidas anteriormente. En este caso, la información relativa al domicilio del bien anejo se devolverá cumplimentada, al entenderse que, salvo error, coincide con el de la vivienda.

  • Liquidación.

A continuación se muestra un cuadro resumen con la información de los sujetos que intervienen en la operación, la descripción de la misma, el anexo de bienes si procede y la/s liquidacion/es que resultan. Se puede acceder a rectificar, modificar o eliminar información de cada uno de los apartados en los apartados de "Ir a...".

Para los modelos en que sólo participe en la operación un sujeto pasivo, se mostrará automáticamente la liquidación que le corresponde. Para modelos con más de un sujeto pasivo, se presenta un cuadro resumen de las liquidaciones por cada sujeto, con la cuota a ingresar, pudiendo revisar cada una de ellas.

  • La liquidación presentada tendrá en cuenta lo siguiente:
    • La base imponible será el resultado de trasladar a esa casilla la suma de los valores declarados en los apartados anteriores, es decir, la suma de los valores de los bienes incluidos en el anexo de bienes, en caso de existir este, o bien los valores declarados en apartados anteriores, como, por ejemplo, el importe de un préstamo o un alquiler. En el caso en que se estime que la base imponible que se devuelve no es correcta, puede modificarse y a partir de la nueva base imponible se calculará el resultado de la liquidación. Para aquellos conceptos que se vean afectados por los límites introducidos por la Ley de Medidas Fiscales para el ejercicio 2010, la base imponible límite recogerá la suma de valores declarados hasta la cantidad señalada en la Ley, y la base imponible exceso la cantidad restante.
    • El tipo impositivo será el de aplicación en virtud del concepto señalado en el primer apartado de la presente autoliquidación. En caso de que se den las circunstancias para la aplicación de un tipo reducido (ejemplo: vivienda habitual + minusvalía, o menor de 30 años,...), si éstas se han consignado correctamente, la liquidación se calculará directamente con el tipo reducido que procede.
    • Si para la operación por la que se está autoliquidando procede la aplicación de alguna reducción o bonificación, señale el porcentaje de la misma en las casillas de Reducción% o Bonificación%, así como el fundamento en la casilla señalada al efecto.
    • El cálculo de la cuota se obtendrá de forma diferenciada por el límite y exceso automáticamente, teniendo en cuenta lo siguiente:

Para todas aquellas autoliquidaciones confeccionadas transcurridos más de 30 días hábiles desde la fecha de devengo, la liquidación presenta el cálculo del recargo e intereses de demora que procedan. Para el caso en que exista recargo, éste se presentará minorado en el 25% en previsión del cumplimiento de los supuestos establecidos en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en su artículo cinco, es decir, siempre que "se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria... siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación respectivamente."

Es importante conocer que los cálculos de los recargos y reducciones son siempre al día de la fecha de confección del modelo, por lo que los ingresos en días posteriores a éste, devengará otros recargos así como pueden motivar las actuaciones de aplicación de los tributos por los órganos tributarios correspondientes de la Administración Tributaria del Gobierno de Cantabria.

El sujeto pasivo cuando confecciona el modelo, puede eliminar del mismo, los citados recargos y reducciones, así como los intereses de demora, si bien la Administración liquidará todos los recargos devengados sin reducción alguna, pudiendo iniciar el correspondiente expediente sancionador.

La suma de la cantidad A INGRESAR, RECARGO e INTERESES DE DEMORA, constituye el TOTAL A INGRESAR.

  • Autoliquidación complementaria.

Si la autoliquidación que está confeccionando es complementaria de otra anterior, señale dicha circunstancia mediante X en el recuadro que corresponde, junto con el nº de la 1ª autoliquidación y el ingreso que se realizó por la misma. Dichos campos, señalados con asterisco, son de obligado cumplimiento al seleccionar Autoliquidación complementaria.

  • Caracteres de seguridad.

Introduzca en el campo siguiente los caracteres que aparecen en la imagen de la izquierda. Fijese de respetar las minusculas. Si los caracteres no fueran legibles, vuelva a clickar en la opción de siguiente / aceptar y aparecerá una nueva imagen de caracteres.

  • Pantalla de finalización.

La autoliquidación ha sido confeccionada. Siga las instrucciones de la pantalla.

2. Segunda fase:

Finalizado el proceso de confección del documento se recogen los datos relativos al nº de documento, N.I.F. y total a ingresar, pudiendo optar por rellenar nuevamente el modelo o proceder al pago del documento

3. Tercera fase:

Si está de acuerdo con la liquidación y desea proceder al pago de la misma, podrá optar por:

Imprimir los tres ejemplares de la declaración-liquidación del modelo 601 en formato PDF, e ir a pagar a cualquiera oficina de las siguientes Entidades Bancarias Colaboradoras, y una vez mecanizado el ingreso por la oficina bancaria, deberá entregar en las dependencias del órgano competente (aparece reflejado en el impreso) a los efectos de procedimiento correspondiente el ejemplar de la Administración.

RECUERDE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR ESTE MODELO UNA VEZ HAYA SIDO DEBIDAMENTE INGRESADO Y FIRMADO EN LA OFICINA LIQUIDADORA CORRESPONDIENTE, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRECISE ADJUNTAR: ORIGINAL Y COPIA SIMPLE PARA DOCUMENTOS PUBLICOS; U ORIGINAL Y FOTOCOPIA PARA DOCUMENTOS PRIVADOS. EL PLAZO DE PRESENTACIÓN SERÁ 30 DÍAS HABILES DESDE LA FECHA DEL DOCUMENTO. EL INCUMPLIMIENTO DE LA REFERIDA OBLIGACIÓN SUPONDRÁ LA INICIACIÓN DEL PERTINENTE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Seleccionar el pago a través de cualquier tarjeta de débito o crédito (excepto American Express y Diners Club) momento en el que aparecerá una pantalla con los datos básicos del documento rellenado, para proceder a su pago, debiendo introducir la información que nuestro sistema le va solicitar en pantalla, sobre la tarjeta que va a utilizar para el pago. La modalidad de pago por tarjeta que le ofrece el TPV virtual del Gobierno de Cantabria, es en modo garantizado (Comercio electrónico seguro), de tal forma que una vez introducido los datos, aparecerá en la pantalla de forma automática, el sistema de autorización del Banco o Caja que le haya facilitado la tarjeta, que procederá a autorizar la operación (con las condiciones pactadas con Vd.), la cual no se llevará a cabo en ningún caso sin la conformidad de su entidad bancaria. Una vez realizado el pago, podrá obtener los PDF correspondientes, donde aparecerá la diligencia de ingreso NRC, que tendrá efectos liberatorios en relación con el documento 601 por Vd. confeccionado y pagado mediante tarjeta, así como la diligencia CSV que permite comprobar la integridad del documento obtenido mediante acceso directo y gratuito en la oficina virtual de la ACAT .

RECUERDE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR ESTE MODELO UNA VEZ HAYA SIDO DEBIDAMENTE INGRESADO Y FIRMADO EN LA OFICINA LIQUIDADORA CORRESPONDIENTE, JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRECISE ADJUNTAR: ORIGINAL Y COPIA SIMPLE PARA DOCUMENTOS PUBLICOS; U ORIGINAL Y FOTOCOPIA PARA DOCUMENTOS PRIVADOS. EL PLAZO DE PRESENTACIÓN SERÁ 30 DÍAS HABILES DESDE LA FECHA DEL DOCUMENTO. EL INCUMPLIMIENTO DE LA REFERIDA OBLIGACIÓN SUPONDRÁ LA INICIACIÓN DEL PERTINENTE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Una vez descargado el modelo tributario, deberá imprimirlo en su impresora personal. Tenga en cuenta las siguientes instrucciones para la impresión.