Ya está disponible en el apartado de Valoración de bienes inmuebles el valor indicativo a declarar para los bienes urbanos de tipo vivienda (piso o unifamiliar), garaje o trastero, situados en Cantabria, para hechos imponibles del año 2019 y posteriores. Este valor puede ser utilizado en las declaraciones de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones (art. 90 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Para obtener el valor indicativo de alguno de los tipos de bienes anteriores, deberá seleccionar el mismo en el apartado Residencial. Se le solicitará únicamente la referencia catastral del inmueble.
Para los demás tipos de bienes, tanto urbanos como rústicos, seleccione el apartado que proceda (para terrenos urbanos, seleccione Otros dentro de Demás bienes urbanos) y le serán solicitados los datos oportunos.