INFORMACIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA PARA SUELOS DE NATURALEZA RÚSTICA
En cumplimiento del derecho que recoge el artículo 34 de la Ley General Tributaria, en este apartado se informa del valor por metro cuadrado de los suelos de naturaleza rústica de 57 de los 102 municipios de Cantabria, según la fecha de la operación, ubicación y uso. El resultado es un valor de referencia que puede utilizar en las declaraciones que tengan por objeto la adquisición o transmisión de dichos suelos.
No se incluyen:
Fincas que estén, parcial o totalmente a distancia igual o menor a 200 metros del núcleo urbano.
Fincas que sean parte urbana y parte rústica.
Construcciones: Cuando la finca esté construida solo se dará el valor por metro cuadrado del suelo.