DESDE EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2020 ES OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN EN SUCESIONES Y DONACIONES
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ha sido modificada estableciéndose el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en la Comunidad Autónoma de Cantabria al incorporarla al listado del apartado 4 del artículo 34 (Disposición final primera de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información).
Es decir, desde el día 31 de diciembre en que entró en vigor no se puede presentar solamente declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que es imprescindible su autoliquidación.
Puede acceder a su confección en la Oficina Virtual, siendo preferible la identificación con certificado digital para poder realizar por vía telemática tanto el pago, si procede, como la presentación, evitando tener que acudir al Servicio de Tributos u Oficina Liquidadora de distrito hipotecario competente.
Para consultar cualquier cuestión relativa al Impuesto en sus dos modalidades tiene a disposición la correspondiente sección específica en el portal web de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Para cualquier duda, puede enviar un correo electrónico al buzón de la ACAT, en la medida de lo posible con la captura de pantalla del error o duda y un número de teléfono, para que personal de la Agencia se ponga en contacto a la mayor brevedad.