La Orden HAC/13/2020, de 22 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se modifica la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establece el procedimiento general para el pago y/o presentación telemática de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático estableció en cuanto a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias:
1. Se amplían los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas, durante la vigencia de esta situación, por un periodo adicional de un mes posterior.
2. Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio del derecho que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos tributos por medios telemáticos, en los plazos legal y/o reglamentariamente establecidos.
3. Estas medidas surtirán efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.
Observando la evolución de la situación sanitaria y la prolongación del estado de alarma, y previéndose una progresiva y escalonada vuelta a una cierta normalidad que permita la reactivación paulatina de la actividad productiva, la recuperación económica será asimétrica y con distintos ritmos, pero en cualquier caso no se producirá de forma inmediata, por lo que se considera necesaria la ampliación de un mes más del periodo adicional de un mes respecto a la vigencia del estado de alarma previsto en la meritada Orden HA/13/2020 de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias correspondientes los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.
Es por ello que se publicará a la mayor brevedad en el Boletín Oficial de Cantabria una Orden que modifica la anterior ampliando los plazos para la presentaciones de declaraciones y autoliquidaciones tributarias que quedarán fijados en un periodo adicional de dos meses posteriores al fin de la vigencia de dicho estado de alarma.