El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Constituye el hecho imponible, entre otros, la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, o por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «inter vivos».
El día 1 de octubre de 2014 se incorporan a la Oficina Virtual los modelos de autoliquidación y declaración del Impuesto, tanto en su modalidad de Sucesiones (650 y 660) como de Donaciones (651 y 661) así como el modelo 652 de Autoliquidación de Extinción de Usufructo.
Se pone en marcha un SERVICIO DE CITA PREVIA para asistencia en la cumplimentación del modelo de Autoliquidación Sucesiones, que podrá solicitarse presencial, telefónica o telemáticamente.
El asistente de confección de los modelos elabora la autoliquidación con los datos introducidos evitando errores en los cálculos. Asimismo, todos los modelos cuentan con instrucciones detalladas en cada una de las pantallas y la posibilidad de grabar y recuperar el modelo en cualquier estado de su cumplimentación.