El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE 17/12/2018) modificó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre incorporando un nuevo apartado en el artículo 45.I.B) en los siguientes términos:
«26. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.»
Resultado de esta modificación, dichos arrendamientos estarán EXENTOS del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de que sí han de presentarse en el Servicio de Tributos u Oficina Liquidadora competente.
Para que se aplique dicha exención, en el apartado LIQUIDACION del modelo 601 oportuno, seleccione Exención de tipo B) Exenciones objetivas, en el primer desplegable, y la nº 26 "Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente...", en el segundo.
SE RECUERDA LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR ORIGINAL Y FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO JUNTO CON LOS EJEMPLARES DEL MODELO 601.