El canon del agua residual se rige por la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (Publicada en el BOC NÚM. 234, Jueves 4 de diciembre de 2014), y tal como se establece en el art. 21, es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con naturaleza de carácter extrafiscal, que grava la generación real o potencial del agua residual.
En el apartado de Confección, Pago y Presentación online de esta Oficina Virtual tiene a su disposición el modelo 740 de Solicitud para bonificación fiscal de la cuota tributaria del Canon del agua residual doméstica en Cantabria, así como un apartado de instrucciones.
Si precisa de asistencia en la cumplimentación del modelo, así como para agilizar el registro y tramitación de su solicitud ya cumplimentada, la Subdirección General de Aguas ha habilitado un servicio al que puede dirigirse en calle Lealtad nº 24, 4ª planta, Santander.
LA SOLICITUD DEBERÁ PRESENTARSE ANUALMENTE, CON ANTERIORIDAD AL 1 DE AGOSTO DE CADA AÑO.